CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS.
En ninguna parte de la ley se establece que las capitulaciones deban ser celebradas en formas sacramentales, ni que la inobservancia de éstas traiga consigo la nulidad de aquéllas. Por tanto, si un contrato de compraventa contiene una cláusula en la cual un matrimonio declara que la esposa adquirió para sí un inmueble y la escritura fue debida y oportunamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, se le dio la publicidad necesaria, y es concluyente que surte efectos contra terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340586-341fff40/capitulaciones-matrimoniales-formalidades-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1668/53. Banco Nacional de México, S.A. 1o. de diciembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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