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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1804

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1804. - Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un

tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Fuente oficial: consultar publicación

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