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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1803

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1803. - El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no

probare algunas de estas circunstancias:

I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

II.- Que el animal fue provocado;

III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;

IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Fuente oficial: consultar publicación

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