Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1803
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1803. - El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no
probare algunas de estas circunstancias:
I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
II.- Que el animal fue provocado;
III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, ELEMENTOS PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis