IMPRUDENCIA, DELITO POR, NO CONFIGURADO.
Si unas personas en su carácter de vaqueros, estaban encargados de vigilar un ganado y si los semovientes salieron por una puerta que olvidaron cerrar terceras personas, tal conducta no es imputable al propietario de los mismos, sino a los encargados de la vigilancia, y los daños causados por los animales sólo podrían engendrar contra el propietario acciones civiles, pero no una responsabilidad jurídico penal, pues el hecho de tener personas encargadas de vigilar el ganado, demuestra que tomó las medidas necesarias y adecuadas eliminando cualquiera falta de cuidado o negligencia, generadora de imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259324-1aff0267/imprudencia-delito-por-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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