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ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 103

Es verdad que el apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos contra las personas en su patrimonio. También es cierto que en el abuso de confianza, al cometerse la infracción, no existe apoderamiento de la cosa, puesto que el autor la ha recibido previamente y en forma lícita como poseedor precario, radicando la infracción en la disposición indebida de la cosa en provecho del autor o de tercera persona. Mas si en determinado caso no aparece comprobado de las constancias de autos que el coacusado del quejoso haya recibido previamente del propietario la tenencia de unas cabezas de ganado, ni tampoco puede considerarse esa posesión inherente a su calidad de vaquero en el rancho propiedad de la víctima del robo, por no habérsele confiado materialmente la guarda y custodia del ganado, pues el mismo coacusado admitió en su declaración que el único encargado de cuidar el ganado bajo su responsabilidad lo era el caporal, siendo mínima la intervención del declarante como vaquero, y la forma en la cual se cometieron los hechos demuestra también que el referido coacusado no tenía la posesión del ganado, toda vez que en unión del quejoso, sustrajo los animales del corral del rancho propiedad del ofendido, durante la noche, cuando no se encontraba ninguno de los demás vaqueros que tenían también la vigilancia del ganado, la autoridad responsable procedió con estricto apego a la ley al considerar al quejoso responsable del delito de robo de ganado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261562-4c9b8149/robo-y-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3642/60. Fernando González Zamora. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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