ABIGEATO, DEBE EXISTIR DENUNCIA DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE.
Aunque el delito de robo, para su configuración, no requiere la localización de la víctima del delito, tratándose de robo de ganado, si es necesario dicho requisito, cuando el quejoso repudia insistentemente el haber vendido a su coacusado, el animal sobre cuya procedencia es interrogado, pues la declaración del coacusado no puede producir convicción en contra del quejoso, por tratarse de un interesado en evadir su propia responsabilidad, máxime, cuando en el sumario no se procuró la localización del dueño del animal, para demostrar fehacientemente, que este había sido robado, y no aparece en el caso denuncia alguna del ofendido; todo lo cual produce en favor del reo, una duda vehemente y fundada de su responsabilidad, por lo que es preciso absolverlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307200-3a9d3f28/abigeato-debe-existir-denuncia-del-ofendido-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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