ROBO, RESPONSABILIDAD EN EL.
Si el reo admite que se encontraron en su poder las cabezas de ganado robadas, aun cuando afirma para justificar tal circunstancia que dichos semovientes le fueron vendidos por un desconocido, sin haber acreditado su aserto, resulta que el hecho de tener en su poder lo robado y no haber demostrado la parte justificativa de su relato confesorio, hace inobjetable la declaración de culpabilidad que hicieron los grados de la instancia como autor del delito de robo de las cabezas de ganado, toda vez que no es admisible la circunstancia de que una persona desconocida le hubiera vendido los animales de que se trata, sin tener él conocimiento de la procedencia ilícita de los mismos, pues ya se sabe que el delito de robo se caracteriza por el apoderamiento de bienes ajenos, con ánimo de apropiación, sin el consentimiento de la persona que puede disponer de los mismos con arreglo a la ley, y puesto que el delito de robo se consuma desde el momento en que el agente infractor tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262935-7d0ff70d/robo-responsabilidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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