ROBO. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.
Si bien la ley adjetiva penal establece la regla especial de constatación del cuerpo del delito de robo, mediante la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado (fracción IV del artículo 115), que en el caso la proporcionaron las aseveraciones de los testigos presentados por el denunciante y el cotejo de la autorización de su fierro marcador con el advertido en el caballo recogido a quien lo poseía, sin embargo de ahí no se sigue necesariamente que quien se lo vendió a dicho poseedor fue el autor del robo, aun cuando aquél lo haya detentado ilícitamente (artículo 369 del Código Penal), toda vez que estas normas, una ficta de comprobación y la otra presuntiva de consumación, no liberan al juzgador de realizar la finalidad específica del procedimiento punitivo, de descubrir la verdad histórica, lo que realmente aconteció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262700-735832a4/robo-prueba-de-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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