ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Ante la imposibilidad de dar fe de los objetos robados, pues quien se apodera de algo tiende naturalmente a aprovecharlo consumiéndolo en algunas ocasiones, autoriza la ley la comprobación del cuerpo del delito de robo, recurriendo a la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de los objetos materia del delito, y con ello se satisface la exigencia constitucional, pues es lógico sostener que demostrándose que alguien es propietario de un objeto, que la cosa estaba en su poder y que en momento determinado no lo está, y mediando la manifestación de que el objeto fue sustraido sin el consentimiento del dueño, se da por comprobado la materialidad del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384214-b2d3b8f5/robo-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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