ROBO.
No debe confundirse el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado; la tenencia de la cosa robada, sin la demostración de que aquélla es legítima, es indicio de culpabilidad, pero el grado de ésta debe ser acreditado por las otras pruebas rendidas, de modo que el hecho de encontrar la cosa robada en poder de un individuo, no basta por sí solo, para colegir que es el autor del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315291-a6dae7a9/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mora Ignacio y coagraviados. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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