ROBO.
El delito de robo requiere que el apoderamiento recaiga sobre cosa ajena y se lleve a cabo sin el consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, extremos que no pueden estimarse probados si se ignora, por no existir prueba al respecto, si la propietaria de tales objetos es la denunciante ya que su sola afirmación es insuficiente para hacer prueba plena sobre este particular. Y aunque el acusado tampoco haya probado la propiedad de tales objetos, a la acusación compete la prueba de ese elemento específico de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263565-62d75039/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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