ROBO.
El delito de robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley; de modo que si la cosa que se dice robada, está en poder de aquel a quien se imputa el robo, por algunas razones de orden legal, falta uno de los elementos esenciales, para que exista el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390862-96377bb6/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2334/22. Aca Apolinar y coag. 18 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2534/24. Malpica Francisco. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de siete votos.
Amparo directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 103/29. Fraire Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3753/27. Peña Ocampo Alvaro. 27 de marzo de 1930. Cinco votos.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO-[TESIS HISTÓRICA].- (189 (H))
- ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis