ROBO.
Consistiendo el robo en el apoderamiento de cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, para la existencia de ese delito, se requiere que la cosa robada esté en poder de persona distinta del agente y que éste se apodere de ella sin su consentimiento y contra la voluntad de su dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287637-9b29e5c6/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguirre Berlanga Manuel. 4 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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