ROBO.
Quien se apodera de alguna cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de la misma con arreglo a la ley, comente el delito de robo, y aun cuando del acta de la Policía Judicial se advierta que se ignora quienes fueron sus legítimos dueños, tal circunstancia resulta irrelevante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261853-29908d17/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6904/59. Eulalio Carrizales Pinales. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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