ROBO.
Si el quejoso y otra persona se apoderaron de una cosa mueble y la escondieron, no es admisible que aquél haya procedido en esa forma por creer que dicha persona era dueña de la referida cosa, por lo que se tipifica el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306494-9ad615dd/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4763/44. Estrella Cristóbal. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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