ROBO.
Para que exista este delito no es preciso que la cosa robada sea de la propiedad de la persona que funge como acusadora, sino que es bastante que no sea de la propiedad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307573-1d6c1700/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 22/43. V. de Santamaría Josefa.- 22 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos. L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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