ROBO.
Es verdad que la tenencia de la cosa robada, sin la demostración de que aquélla es legítima, constituye un indicio de culpabilidad, pero también lo es que el grado de ésta debe ser acreditada con otras pruebas, de tal manera que el hecho singular de encontrarse la cosa robada en poder de un individuo, no basta para corregir que es el autor del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305721-fc6db8b2/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9967/43. Luna Flores José. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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