ROBO.
En cuanto a que el verdadero dueño no acreditó la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, cabe decir que para que se integre el robo basta que se compruebe que el acusado se apoderó de lo que no le pertenecía, sin derecho para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264283-d998b69c/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2574/57. Luis Mendoza Lucatero. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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