ROBO.
La falta de pruebas por parte del procesado, acerca de la manera cómo adquirió los objetos que se dicen robados, no basta para deducir su culpabilidad, pues para sentar ésta, se requiere prueba propia y completa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315279-66f4cf77/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Guadarrama Fructuoso. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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