ROBO.
No puede considerarse que exista el delito de robo, cuando los bienes de que se ha dispuesto, es dudoso, legalmente, que correspondan a aquél a quien se imputa dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286053-f6e1b76b/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arévalo María Celerina. 15 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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