ROBO, DELITO DE.
Tratándose del delito de robo no es menester acreditar la propiedad en favor de determinada persona, cuando por la comprobación de los elementos del delito no hay duda de que el apoderamiento se comete en una cosa ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297423-dc3cdecb/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10291/49. Moreno Medina Francisco. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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