ROBO, DELITO DE.
El delito de robo no sólo puede cometerse directamente en perjuicio del dueño de la cosa, sino también en forma indirecta, si éste se encuentra en posesión de otra persona, ya que consiste en el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin el consentimiento de quien puede disponer de ella, del dueño o de un tercero que legalmente la posea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294804-c8c84d6b/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3112/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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