ROBO.
Comete este delito el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley; y si aparece que el acusado en unión del propietario de la cosa, se apoderaron de ella por la fuerza, no se surten los requisitos que tipifican el delito de robo. Esto no quiere decir que el acto no constituya una infracción a la ley y que no pueda ser sancionado, pero lo que importa es que no está comprendido dentro de las modalidades del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307755-5d537de4/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4825/42. Chávez López Julián. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. (993)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE.- (2755)
- ROBO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis