ROBO, DELITO DE.
De acuerdo con la ley, comete el delito de robo, quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a derecho. De esta definición se desprende que el robo implica el traslado de una cosa del patrimonio de su dueño al del delincuente, sin consentimiento de aquél; es decir, constituye un elemento esencial del citado delito, el apoderamiento, o sea, el hecho de tomar una cosa, separándola del alcance de su dueño o de la persona que, conforme a la ley, pueda disponer de ella. Por lo tanto, si no se prueba por medios directos o por presunciones cuando menos, la concurrencia de este elemento, el robo no puede estimarse cometido, ya que de acuerdo con la doctrina, es esencial la concurrencia de esta circunstancia constitutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303109-0b091aa4/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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