ROBO.
Comete este delito, el que se apodera de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley, y no puede considerarse que esté llenado el primer elemento, sin aquél a quien se acusa del robo, tenía la posesión del objeto materia del delito, y basta que falte la comprobación de uno de los elementos del delito, para declarar que el auto de formal prisión, que por el mismo se dicte, es anticonstitucional; porque los actos que verifique el que tiene la posesión de la cosa, con relación a la misma, podrán constituir cualquier otro delito, pero no el de robo, y menos puede existir este delito, si el apoderamiento se debe al carácter de depositario judicial, y, por lo mismo, dispone de la cosa sin consentimiento de la persona dueña de ella, pues estando los bienes sujetos a secuestro, el propietario no puede disponer libremente de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809763-0fc0b8be/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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