ROBO.
El elemento esencial del delito de robo está constituido por el apoderamiento que realiza el agente, con ánimo de apropiación, de un objeto ajeno, sin el consentimiento de la persona que podía disponer del mismo con arreglo a derecho, de tal manera que, una vez que el agente o agentes realizan la aprehensión de la cosa, sustrayéndola del sitio en que se encontraba y en que la tenía su dueño, y la desplazan a otro diferente, aun en el supuesto de que pudieran ser desapoderados de los objetos materia de la acción, de todas formas el delito de robo se habría consumado, siendo reprochable penalmente tal conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264559-8781e3ff/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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