ROBO.
Si el legislador procesal penal permite que la confesión, como fuente de conocimiento del descubrimiento de la verdad sirva para justificar en forma especial el cuerpo del delito de robo (artículo 115-II), y asimismo le otorga valor probatorio pleno en lo que toca a la responsabilidad del infractor (artículo 249), no se conculcaron garantías del acusado al establecerlo así el sentenciador, sin que fuera indispensable que citara una o más fracciones del último precepto, toda vez que es el conjunto el que le da a la confesión aquella plenitud y, por ende, no tiene por que verificarse la responsabilidad del ofendido y su calidad de propietario, ya que al ser el robo un delito de contenido patrimonial, la mutación que se opera en el mundo de relación es un hecho que se constata en si, independientemente de la presencia y atributos del afectado, siendo el cuerpo del delito su fase externa como comportamiento corporal que produce la lesión jurídica; de ahí que su justificación sea de estricta índole procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264282-c5f73d51/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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