ROBO, DELITO DE.
El cuerpo del delito de robo no es sino la definición del daño patrimonial sufrido por la víctima del delito, independientemente de su cuantía, elemento específico objetivo concurrente a la definición de la pena; y la no exacta determinación de lo robado por parte de las víctimas del delito, no irroga perjuicio alguno al reo, puesto que si por omisión del Juez instructor no se concluyó la determinación de tal monto, tal circunstancia le beneficia al fijársele la sanción que se refiere a cuando el robo no excede de cincuenta pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297097-d985fdbb/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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