ROBO, DELITO.
El apoderamiento del objeto material de la acción, con ánimo de apreciación por parte del agente, constituye la esencia del ilícito de robo, y si la cosa que es objeto de ataque del acto ilícito pertenece al acusado o existe duda respecto de la propiedad de la misma, se destruye el tipo penal de robo, ya que nadie puede robarse a sí mismo; y por otra parte, el objeto de protección del tipo de robo, no el objeto del ataque, es la propiedad, y en tal caso no se causa una lesión a persona distinta del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295556-0c86ac85/robo-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7805/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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