ROBO, DELITO DE.-
El apoderamiento en el robo, no es sino la acción por la cual el agente activo del delito toma la cosa que no tenía, privando así del objeto a su propietario o detentador legítimo; y la afirmación del inculpado de que el apoderamiento no lo realizó con el ánimo de apropiarse de las cosas, sino que lo hizo para garantizar una deuda, es inadecuado por cuanto ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907695-b202950b/robo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1978/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de junio de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXX, página 1745, Primera Sala.
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