ROBO, RESPONSABILIDAD EN EL.
La falta de pruebas por parte del procesado, acerca de la manera de cómo adquirió los objetos que se dicen robados, no basta para deducir su culpabilidad, pues para asentar ésta, se requiere prueba propia y concreta; la tenencia de la cosa robada, sin la demostración de que aquélla es legítima, es indicio de culpabilidad, pero el grado de ésta debe ser acreditado por otras pruebas, de modo que el hecho de encontrar la cosa robada en poder de un individuo, no basta, por sí solo, para colegir que es el autor del robo. De aquí que si en autos no hay prueba sobre que el hoy quejoso se haya apoderado de los objetos que se dicen robados, sino solamente de que los poseyó, resulta indudable que la sentencia combatida que consideró lo contrario, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303190-d195116f/robo-responsabilidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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