ROBO, LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 15 DEL CODIGO PENAL DEBE JUSTIFICARSE.
Cuando no se ha justificado la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal y al efecto en su fallo la responsable explica los motivos por los que considera que el inculpado es responsable del delito de robo, porque en autos no llegó a demostrarse la necesidad en el apoderamiento de los objetos ni el acusado hizo alusión a esto en su primera confesión sino solamente seis meses después al ampliar su declaración y alega en su descargo la excluyente antes citada y se pronuncia fallo condenatorio en contra del acusado imponiéndole las sanciones próximas al mínimo, con lo que resulta favorecido, la sentencia no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259730-c4bacf69/robo-la-excluyente-de-responsabilidad-de-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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