ROBO.
De acuerdo con la legislación penal del distrito, el delito de robo puede justificarse por varios medios, en primer término, por la comprobación de los elementos materiales del delito, la que puede resultar de las presunciones que aparezcan del proceso y de las que se desprende, por su conexión íntima, su enlace y relación, el apoderamiento de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin la voluntad de su dueño, y dicha prueba presuntiva es plena cuando se reúnen los requisitos que establece el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, y el fallo que se funde en dichas presunciones, no puede considerarse violatorio de garantías; por otra parte, conforme al artículo 13 del Código Penal, son responsables de un delito, todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, y si la sanción impuesta es el máximun señalado por la ley, incuestionablemente la sentencia relativa no puede ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307488-4f15a090/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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