ROBO, PRUEBA PRESUNTIVA DEL DELITO DE.
Si la autoridad señalada como responsable, para considerar comprobado el cuerpo del delito de robo y la responsabilidad del quejoso, aplicó la prueba presuntiva a que se refieren los artículo 245 y 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y estimó fielmente las circunstancias y hechos que obran en el proceso, de cuyo enlace se llega a la conclusión de que el quejoso fue el autor del delito de robo que se le imputa, estando comprobado el mismo, en los términos de la fracción III del artículo 115 del citado código, que establece que en todos los casos de robo, el cuerpo de este delito, se justificará, entre otros medios, por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que por sus circunstancias personales no hubiera podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia, es indudable que con ello no se viola garantía individual alguna y debe negarse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307189-42a62fdb/robo-prueba-presuntiva-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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