ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
Si la existencia del delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal, se comprobó en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, o sea por sus elementos materiales, por haberse demostrado que hubo apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de quien podía disponer de ella con arreglo a la ley, de ello se sigue que si bien el ofendido no acreditó la preexistencia y falta posterior de lo robado, esto resulta irrelevante, porque de acuerdo con el artículo 115, parte final, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los medios de prueba que dicha disposición legal establece, deben ser preferidos en el orden en que están colocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801456-6178534e/robo-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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