ROBO, DELITO DE.
Si el acusado conviene en que antes de efectuar la venta de unos objetos, conocía que eran robados, comete el delito de robo, ya que el artículo 13 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, dice que son responsables todos los que tomen parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestando auxilio o cooperación de cualquiera especie, con acuerdo previo o posterior, y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311180-42a5d831/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2879/36. Zamora Encarnación Leopoldo. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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