ROBO, DELITO DE. EN CASO DE DUDA SOBRE LA PROPIEDAD DE LO ROBADO.-
Si aparece una duda fundada sobre la legítima propiedad del bien mueble de que se trata; esto es, sobre si pertenecía a la acusada o al denunciante, mientras que una autoridad judicial no declare, en forma legal, quién es el legítimo propietario del bien en cuestión, sería prematuro sostener y afirmar que la acusada pudo haber cometido el delito de robo por haber tomado materialmente la posesión del bien mencionado y, por ende, que terceras personas puedan resultar con responsabilidad en la ejecución de ese hecho delictuoso, conforme al artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907702-58f1e5a1/robo-delito-de-en-caso-de-duda-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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