ROBO, DELITO DE. EL SOLO CONOCIMIENTO DE LA ILEGITIMA PROCEDENCIA DEL OBJETO DEL MISMO POR PARTE DE QUIEN LO ADQUIERE NO LO HACE PARTICIPE EN SU COMISION.
Si de los medios de prueba relacionados en el auto de formal prisión reclamado no se desprenden datos de que en el caso existió un acuerdo previo entre el peticionario del amparo y los coinculpados en el sentido de que aquél compraría a estos los objetos sustraídos, sino que su conducta se limitó a comprarlos a sabiendas de que eran robados, es violatorio de las garantías individuales del quejoso ese auto al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227409-7c65f9ca/robo-delito-de-el-solo-conocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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