Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

Clave: I.2o.P. J/25 · Registro digital (IUS): 222803 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 119

Las personas que concurran a estos establecimientos como compradores presuntos, hasta antes de adquirir realmente la mercancía, sólo ejercen una detentación o portación material, pero no actos de dominio sobre ella, por lo que no es verdad que desde ese momento se tenga en forma tácita por legalmente consentido el apoderamiento efectuado; en efecto, no es lógico que los establecimientos acepten que no se les pague el importe de los objetos tomados, pues el que existan cajas de pago a las salidas de esos lugares, es precisamente para perfeccionar la compraventa, y es a partir de entonces, cuando, por el entero del importe del precio, se manifiesta el otro elemento de la relación, o sea la voluntad del pasivo de transmitir la propiedad de la mercancía. El que no dé cumplimiento a este extremo, por ocultamiento, evasión o alguna otra forma que demuestre el no hacer voluntariamente el pago, se ubica en el delito de robo, a virtud del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de la cosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222803-87ebc4f3/robo-en-tiendas-de-autoservicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 540/87. Teresa Romero Valdez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 702/89. María del Rosario Rodríguez Ramírez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 738/89. Enrique Franco Villada. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 1082/89. Guadalupe Martínez López. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 505/91. Ofelia González Alvarez. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.

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