ROBO EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO.
Las personas que concurran a tiendas de autoservicio como compradores presuntos, hasta antes de adquirir realmente la mercancía, sólo ejercen una detentación o portación material, pero no actos de dominio sobre ella, por lo que no es verdad que desde ese momento se tenga en forma tácita por legalmente consentido el apoderamiento efectuado; en efecto, no es lógico que los establecimientos acepten que no se les pague el importe de los objetos tomados, pues el que existan cajas de pago a las salidas de esos lugares, es precisamente para perfeccionar la compraventa, y es a partir de entonces, cuando, por el entero del importe del precio, se manifiesta el otro elemento de la relación, o sea la voluntad del pasivo de transmitir la propiedad de la mercancía. El que no dé cumplimiento a este extremo, por ocultamiento, evasión o alguna otra forma que demuestre el no hacer voluntariamente el pago, se ubica en el delito de robo, a virtud del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de la cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247299-67062579/robo-en-tiendas-de-autoservicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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