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ROBO EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO.-

Clave: 695 · Registro digital (IUS): 904676 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 576

Las personas que concurran a estos establecimientos como compradores presuntos, hasta antes de adquirir realmente la mercancía, sólo ejercen una detentación o portación material, pero no actos de dominio sobre ella, por lo que no es verdad que desde ese momento se tenga en forma tácita por legalmente consentido el apoderamiento efectuado; en efecto, no es lógico que los establecimientos acepten que no se les pague el importe de los objetos tomados, pues el que existan cajas de pago a las salidas de esos lugares, es precisamente para perfeccionar la compraventa, y es a partir de entonces, cuando, por el entero del importe del precio, se manifiesta el otro elemento de la relación, o sea la voluntad del pasivo de transmitir la propiedad de la mercancía. El que no dé cumplimiento a este extremo, por ocultamiento, evasión o alguna otra forma que demuestre el no hacer voluntariamente el pago, se ubica en el delito de robo, a virtud del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de la cosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904676-015e6314/robo-en-tiendas-de-autoservicio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 540/87.-Teresa Romero Valdez.-29 de octubre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 702/89.-María del Rosario Rodríguez Ramírez.-30 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 738/89.-Enrique Franco Villada.-27 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 1082/89.-Guadalupe Martínez López.-14 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 505/91.-Ofelia González Álvarez.-26 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 459, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 718.

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