ROBO DE VEHICULOS, AUTO DE FORMAL PRISION TRATANDOSE DE. ES INTRASCENDENTE QUE SE DESCONOZCA QUIENES SON LOS PROPIETARIOS.
Para que se tipifique el delito de robo, son necesarios los siguientes elementos: el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, conforme a la ley y si en el caso existió el apoderamiento de cosa ajena mueble, como se desprende de lo actuado, puesto que el indiciado no justificó por qué tenía en su poder los automóviles materia de la averiguación, ya que las versiones que dio en sus declaraciones no quedaron acreditadas y por otra parte, la documentación con la que se pretendió amparar esos vehículos no resultó auténtica, se concluye que los datos apuntados son suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado en la comisión del delito en cuestión, por lo que el auto de formal prisión reúne los requisitos de fondo y forma señalados por el artículo 19 de la Constitución Federal, sin que sea óbice lo alegado por el inculpado en el sentido de que era necesario que se identificara a quién pertenecían los bienes objeto del delito, porque es claro que si no pertenecían a el, sí pertenecían a alguien, por no tratarse de bienes mostrencos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231669-12380c83/robo-de-vehiculos-auto-de-formal-prision-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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