ROBO, DELITO DE (AUTO DE FORMAL PRISION).
Para la procedencia de un auto de formal prisión, no se requiere la concurrencia de pruebas que establezcan la responsabilidad indudable del reo, sino tan sólo datos bastantes para hacerla probable, y acreditado como está en el caso, el cuerpo del delito de robo, y que los objetos materia del mismo se encontraron en poder del reo, resulta claro que la determinación judicial reclamada, se ajusta a las prevenciones del artículo 19 de la Constitución Federal, sin que obste en contrario la alegación de la indiciada, de haber efectuado un acto lícito de préstamo con garantía prendaria, si esta particularidad no se encuentra debidamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304619-6ac948e0/robo-delito-de-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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