AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE ROBO.
La Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria publicada en el tomo XXX, página 352, del Semanario Judicial de la Federación, en el amparo promovido por Carlos Loyo, estableció la tesis de que entre los requisitos de forma que debe llenar el auto de formal prisión, está el de que en él se fijen con toda precisión, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito; pero que debe tenerse en cuenta que el artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido de aplicarse en lo que es posible, y que tratándose del delito de abuso de confianza, no es posible decir cuándo, a qué hora o en qué lugar se cometió el delito y cuándo se dispuso del dinero, a menos que el inculpado lo confiese; y es innecesario, tratándose de dicho delito, que se precisen los elementos de lugar, tiempo, etcétera; pero esa tesis no es aplicable al delito de robo, y el Juez está en la obligación de expresar las referidas modalidades de lugar, tiempo, etcétera, y si no lo hace así, procede la concesión del amparo, a efecto de que se subsanen dichas omisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311722-ec864f6a/auto-de-formal-prision-en-caso-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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