AUTO DE FORMAL PRISION.
Entre los requisitos de forma que debe llenar ese auto, está el de que en él se fijen, con toda precisión, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, pero debe tenerse en cuenta que si el artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse en lo que sea posible; y tratándose de un abuso de confianza, no es posible decir cuándo, a qué hora, en qué lugar se cometió el delito, y cuándo se dispuso del dinero, a menos que el inculpado lo confiese; en el abuso de confianza, los hechos que lo constituyen, hace innecesario que se precisen los elementos de tiempo y lugar, para que se dicte el auto de formal prisión, porque es un delito que tiene aspectos jurídicos bien marcados, y en el que, las circunstancias de tiempo y lugar no son posibles de fijar, como en el caso de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314412-c8bba489/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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