AUTO DE FORMAL PRISION, COMO DEBE ENTENDERSE EL REQUISITO CONSISTENTE EN PRECISAR EL DELITO QUE IMPUTA AL ACUSADO, TRATANDOSE DE.
Para que quede satisfecho el primero de los requisitos de formal establecidos en el artículo 19 constitucional, no basta que el auto de formal prisión contenga la denominación genérica de la infracción, sino que es preciso citar, además, el precepto de la ley penal que la defina; ya que sólo de este modo podrán fijarse concretamente los elementos constitutivos del delito correspondiente; tesis que se robustece, si se tiene en consideración que el artículo 18 constitucional, que rige igualmente los autos de bien preso, dispone que sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva, lo cual indica que es forzoso atender al precepto que comprende el hecho incriminado, ya que en muchos delitos, como el fraude, en algunas de sus formas merece penas corporales y en otras sólo pecuniarias. Ahora bien, si en la legislación aplicable, tratándose del delito de fraude, se emplea, primero, una fórmula enérgica que contiene la definición de dicho delito, y después se especifican casos concretos de defraudación, previstos en penalidades especiales y se sancionan también los que específicamente no quedaron señalados, no basta que en el auto de formal prisión se cite el artículo que contiene la definición, puesto que no puede inferirse si la prisión preventiva fue, o no, por determinado fraude, penado con la restricción de la libertad, sino que debe clasificarse el hecho delictuoso en forma concreta, y debe concederse el amparo para el efecto de que se corrija la deficiencia de que se trata, y se especifique el artículo en que está comprendido especialmente el fraude que se imputa al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310449-1f33ef45/auto-de-formal-prision-como-debe-entenderse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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