ABUSO DE CONFIANZA (AUTO DE FORMAL PRISION).
Es indudable que para decretar la formal prisión de una persona, es necesario conforme al artículo 19 constitucional, la comprobación de los elementos que integran tal delito, en los casos en que se trata del abuso de confianza y no existe confesión de parte de la inculpada, pero este principio general no impide considerar que cuando una persona confiesa haber recibido una cosa, para su guarda y, al ser requerida para devolverla, da como razón para no hacerlo, la de que le fue robada, debe examinarse si esa explicación es o no verosímil y si está, o no, demostrada, pues en caso negativo, debe considerarse que quien recibió la tenencia de la cosa dispuso de ella, en su propio provecho o en el de un tercero y con perjuicio del propietario de esa misma cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299376-ddcf50dd/abuso-de-confianza-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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