Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA Y ROBO, DELITOS DE (AUTO DE FORMAL PRISION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2145

Si el reo tenía materialmente, por virtud del encargo recibido de su jefe, la cosa objeto del delito, misma de la que dispuso, de manera indebida, posteriormente, cambiando su destino y procediendo como si tuviera el dominio de ella, para quedársela en propiedad ilícitamente, ello es, en rigor jurídico, lo que constituye el delito de abuso de confianza, y no el de robo por el que fue dictada formal prisión, ya que sus elementos constitutivos, apoderamiento de cosa ajena mueble, etcétera, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella conforme a la ley, no aparecen comprobados, como se deriva de las constancias procesales. Siendo esto así, es evidente que el auto de formal prisión es violatorio de la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, al confundirse los conceptos no obstante que los hechos criminosos determinaban, con claridad, el tipo de delito al que dio vida la conducta ilegal del recurrente. A mayor abundamiento, si el delito que pudo haberse cometido en este caso, es el de abuso de confianza, y se considera además que para la persecución y castigo de un delito de este tipo, se requiere imprescindiblemente la querella de la parte agraviada, y si en el proceso, en manera alguna aparece llenado este requisito, resulta evidente que debe otorgarse la protección federal al quejoso, puesto que, de no hacerlo, se caería en la flagrante violación de la ley, al declarar firme una resolución judicial que estableciera comprobado el cuerpo del delito, sin estarlo, puesto que para su persecución es preciso satisfacer el requisito indispensable de la querella, que no llegó a llenarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305984-1ae01cfc/abuso-de-confianza-y-robo-delitos-de-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6922/48. Sánchez Torres Cano Jorge. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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