ABUSO DE CONFIANZA, AUTO DE FORMAL PRISION POR.
Si no se demuestra que el agente del delito ha dispuesto, para sí o para otro, de un objeto mueble, no queda comprobado el elemento constitutivo y esencial del delito de abuso de confianza; y no existiendo, por otra parte, datos para estimar demostrada la probable responsabilidad del inculpado, el auto de formal prisión que se pronuncie sin estar comprobado el delito de abuso de confianza, ni su probable responsabilidad, es violatorio del artículo 19 de la constitución federal, porque faltan los dos requisitos que exige este precepto para que el auto de formal prisión sea legítimo, por lo que es procedente conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309077-78354e9b/abuso-de-confianza-auto-de-formal-prision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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