FORMAL PRISION Y SENTENCIA.
Si en un proceso se decreta auto de formal prisión por delito de robo exclusivamente, subsumiendose indebidamente a él, un daño en propiedad ajena por imprudencia, al confundir el juzgador la facultad legal de aplicar la penalidad del robo ordinario simple al daño en propiedad ajena doloso, con la imposible licencia de considerar a ambas figuras como un sólo tipo delictivo, es indudable que al dictar sentencia sólo debió tomar en cuenta al primero y no al segundo delito, por impedírselo terminantemente el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386907-ce1bbc16/formal-prision-y-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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